Remuneración no dineraria: Qué diferencia hay entre la Retribución en especie, el Beneficio Social y la Retribución Flexible?

Remuneración no dineraria: Qué diferencia hay entre la Retribución en especie, el Beneficio Social y la Retribución Flexible?

La remuneración no dineraria es aquella que la organización entrega a la trabajadora en forma de bienes o servicios (no en líquido). Existen diferentes modalidades: Retribución Flexible, Beneficio Social, Retribución en especie no exenta… A menudo se denomina “Retribución en especie” indistintamente al Beneficio Social y a la Retribución Flexible.

Hagamos un repaso de los conceptos: ¿Qué son? ¿Tienen alguna similitud? ¿En qué difieren?

Retribución Flexible

¿Qué es? Remuneración no dineraria seleccionada voluntariamente por la trabajadora, la cual decide utilizar parte de su salario en servicios exentos de IRPF (de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF). Estos servicios pueden ser la tarjeta restaurante y transporte público, guardería, seguro de salud y formación.

Ejemplo: Una persona trabajadora destina parte de su nómina a servicios exentos: 100€ de tarjeta restaurante y 200€ de mensualidad de la guardería. Estos gastos los paga la trabajadora desde su nómina (salario bruto).

¿Quién asume el coste de los servicios? La trabajadora, mediante su nómina.

¿Qué beneficios tiene?

  • Trabajadora: Los servicios que paga desde la nómina están exentos de IRPF. De este modo, está aumentando su poder adquisitivo gracias al ahorro fiscal.
  • Organización: Aumenta el poder adquisitivo de las trabajadoras sin incrementar el sueldo, con un coste reducido por la organización. Mejora en el día a día de las personas trabajadoras.

Beneficio Social

¿Qué es? Remuneración no dineraria por encima del salario, como complemento salarial. Los servicios (tarjeta restaurante y transporte público, guardería, seguro de salud y formación) están exentos de IRPF, de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

Ejemplo: Una organización ofrece 100€ en concepto de tarjeta transporte público a todos los trabajadores, por encima del sueldo.

¿Quién asume el coste de los servicios? La organización, como complemento salarial.

¿Qué beneficios tiene?

  • Trabajadora: Cobra servicios por encima del salario que están exentos de IRPF, beneficiándose del ahorro fiscal (salario monetario + productos o servicios + ahorro IRPF).
  • Organización: Los gastos son 100% deducibles en el Impuesto de Sociedades. Mejora de condiciones laborales y fidelización de talento.

Retribución en especie no exenta

¿Qué es? Remuneración no dineraria en servicios o productos como complemento salarial y sin exención de IRPF.

Ejemplo: Una organización que pague por encima del sueldo servicios o productos no exentos: coche de empresa, suministros, vivienda, etc.

¿Quién asume el coste de los servicios? La organización, como complemento salarial.

¿Qué beneficios tiene?

  • Trabajadora: Aumento de la retribución (salario monetario + productos o servicios). No existe exención de IRPF.
  • Organización: Mejora de las condiciones laborales y fidelización de talento. Los gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades.

¿Tienen alguna similitud?

Todos los casos suponen mejoras en las condiciones laborales de las personas trabajadoras y contribuyen a la atracción y fidelización de talento. Además, comparten los límites que, por ley, las personas trabajadoras pueden destinar a este tipo de retribuciones no dinerarias:

Límite legal: No se puede superar el 30% del salario bruto anual y debe cobrarse en líquido (dinero) el salario mínimo interprofesional (SMI).

¿En qué difieren?

Las principales diferencias recaen en quien asume el coste de la remuneración no dineraria, así como la exención o no de impuestos (IRPF e Impuesto de Sociedades).

Así, aunque las tres modalidades aportan beneficios a las personas trabajadoras, será necesario estudiar cada caso para ver cuál encaja mejor en las necesidades de la organización.

 

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